La consecución del voto femenino en España (I)
Hace sólo tres días, los colegios electorales catalanes abrieron sus puertas para que más de 5.000.000 de personas escogieran libremente a sus representantes en el Parlament. Sin embargo, para la mitad de ellas, el mero gesto de depositar una papeleta en una urna hubiese sido un hito impensable 75 años atrás. Y es que la universalización del derecho al voto no fue una conquista baladí, ni mucho menos sencilla. En cualquier caso, la participación de la mujer en unos comicios dentro del Estado español hubiera tardado mucho más en materializarse de no haber sido por una figura clave: Clara Campoamor Rodríguez (1882-1972).
A diferencia del gran impacto social que el movimiento sufragista había ejercido en otros países occidentales —como EE.UU. o el Reino Unido—, el activismo feminista en España apenas sí se dejó oír en los albores del siglo XX. A su innegable tibieza, asimismo, se sumó una circunstancia histórica que acalló definitivamente los partidarios del voto femenino: el golpe de Estado perpetrado en septiembre de 1923 por Miguel Primo de Rivera.
Pese a todo, y por primera vez en la historia, las mujeres lograrían durante este período una participación directa en el panorama político. Este papel activo se tradujo en la concesión de quince escaños femeninos en el marco de la Amblea Nacional Consultiva de 1926 (un órgano carente de capacidad decisoria), sin olvidar la aparición en el ámbito municipal de las primeras concejalías no ocupadas por hombres.
A esto habría que sumar la creación de varias entidades feministas que preconizaban la instauración del sufragio femenino. Una de ellas fue el Lyceum Club, creada en Madrid en 1926 y reservada exclusivamente a la mujer. Su leitmotiv no era otro que el de conseguir la modificación de todas aquellas disposiciones legales que pudiesen resultar sexistas o discriminatorias. La institución desaparecería en 1939, coincidiendo con la finalización de la Guerra Civil.
Ahora bien, estas tímidas conquistas tampoco sirvieron para alentar el pensamiento feminista en España, ni para silenciar a quienes abogaban por una nueva generación de mujeres relegada únicamente a los quehaceres domésticos. En esta línea se posicionaba la revista Fémina, una publicación que en 1929 difundió diversas entrevistas a actrices y escritoras que, invariablemente, restaban importancia al movimiento feminista, al tiempo que afirmaban que la mujer sólo debería de preocuparse de la casa, de su marido y de su prole.
La proclamación de la Segunda República el 14 de abril de 1931 fue igualmente descorazonadora. Una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno provisional fue precisamente la concesión del voto, de manera exclusiva, a los varones de más de 25 años. No obstante, se permitió que las mujeres pudieran ser parlamentarias, aunque la representación femenina en las Cortes al iniciarse el nuevo régimen se redujo a dos diputadas: Victoria Kent (militante del Partido Radical Socialista y directora general de Prisiones) y Clara Campoamor (representante del Partido Radical). A este tándem testimonial se sumaría más adelante Margarita Nelken, del PSOE, quien ya se había opuesto abiertamente a la concesión del voto femenino en 1919.
En un primer momento, los partidos políticos no mostraron ningún interés por el sufragio femenino. Así lo demuestra el hecho de que apenas se preocuparan de debatir esta cuestión antes de la redacción del borrador de la Constitución de 1931. La Comisión Jurídica Asesora encargada de confeccionar el texto estuvo encabezada por el abogado socialista Luis Jiménez de Asúa y contaba entre sus integrantes con la propia Clara Campoamor, quien defendió en todo momento la concesión del voto a las mujeres. Más adelante, la diputada madrileña atribuiría esta postura a su compromiso con el ideario republicano, y no a su condición de fémina: «No defendía el derecho de la mujer por imperativos de conciencia, dado mi sexo. […] Nadie me supera en mi inquietud por velar por el destino de la República».
Los trabajos de la Comisión culminaron con la redacción de los artículos 20 y 34 del anteproyecto. Estos rezaban, respectivamente: «Todos los ciudadanos participarán del derecho electoral, conforme lo determinan las leyes» y «Tendrán derecho al voto todos los españoles de más de 23 años, varones y mujeres». Este último sufriría algunos cambios. Así, cuando fue presentado en las Cortes el 27 de agosto de 1931, disponía lo siguiente: «Los ciudadanos de ambos sexos, mayores de 21 años, tendrán los mismos derechos electorales, según lo determinen las leyes».
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